GESTIÓN DE LA DISCAPACIDAD

¿QUÉ ES EL GRADO DE DISCAPACIDAD?

Son situaciones de minusvalía que se objetivizan en forma de porcentaje. Este porcentaje es la suma de la valoración tanto de las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. La adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios no puede sobrepasar los 15 puntos.

¿CÓMO VALORAN LA VISIÓN?

La valoración es estatal, es decir los parámetros que se tienen en cuenta están recogidos en un BOE. Aunque el procedimiento se diferencie de una comunidad a otra dos personas con mismas características visuales deben tener similares grados. Pueden diferenciar algunos por los factores sociales complementarios.

La función visual viene determinada, fundamentalmente, por la agudeza visual y el campo visual.

Sólo será objeto de valoración el déficit de la agudeza visual (AV) después de la corrección óptica correspondiente.

La discromatopsia congénita, que siempre es bilateral, supone una deficiencia visual de 25%.

¿QUÉ OBJETIVO TIENE CONOCER EL GRADO DE DISCAPACIDAD?

Subvenciones para la compra, remodelación y adaptación de un vehículo.

Permiso de estacionamiento en la vía pública.

Ayudas para el transporte público o tarjetas especiales con descuentos.

Reducción de impuestos en productos de aseo o farmacia.

Becas para la educación.

Plazas de universidad especialmente reservadas.

Descuentos para realizar actividades lúdicas o de ocio.

Descuentos para viajes de larga distancia y estadía en hoteles.

Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos

Prestación familiar por hijo a cargo.

Solicitud de ayudas públicas.

Acceso a las viviendas de protección oficial reservadas para las personas con discapacidad.

Jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior a un 65%. Y en los casos de que la discapacidad supere el 75% la pensión se podría incrementar hasta un 50 por ciento más.

Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.

Beneficios fiscales: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), Impuesto sobre sociedades (IS), Impuesto sobre sucesiones y donaciones, Impuesto sobre el valor añadido (IVA), Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT) e Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

¿CÓMO LO SOLICITO?

Se puede solicitar por internet, rellenando una solicitud, por correo ordinario, o acudir a asuntos sociales que te pertenezca según distrito (se puede preguntar en ayuntamiento) el cual rellenará la solicitud pertinente. Se necesitará:

DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia. En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal
Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000). Importante que el oftalmólogo diga agudeza visual en cada ojo. En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.

En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento..

REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

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