GESTIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

¿PARA QUE SIRVE LA LEY DE DEPENDENCIA?

La ley de dependencia se utiliza para atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

GRADOS DE DEPENDENCIA

Grado I

Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II

Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III

Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿CÓMO LO SOLICITO?

La ley de la dependencia es gestionada a nivel autonómico, la puede solicitar la trabajadora social del distrito, y según la comunidad autónoma, también médico, o trabajadora social del centro de salud. Normalmente la trabajadora social que inicia el grado de discapacidad realizará los dos tramites juntos.

¿CÓMO VALORAN LA DEPENDENCIA?

A diferencia de la valoración de discapacidad, la dependencia se valora en el entorno del solicitante.

Se realiza con un baremo, que igual que en el caso de la discapacidad, es estatal, publicada en BOE el 21 de Abril de 2007.

La valoración es distinta en función de los tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 años, de 11 a 17 años y de 18 y más años.

La persona solicitante recibirá por correo certificado la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA).

En el marco del sistema para la autonomía y atención de la dependencia, corresponden a las comunidades autónomas, los cuales pueden definir niveles de protección adicionales y normas de acceso y disfrute que se consideren más adecuadas.

Para optar a la ley de dependencia se deberá residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente.

¿QUÉ AYUDAS Y PRESTACIONES CONTEMPLA LA LEY?

Servicio de Teleasistencia

Servicio de Ayuda a domicilio

Atención de las necesidades del hogar.

Cuidados personales

Prestación económica (vinculada a servicio o para cuidados en el entorno familiar).

Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de día para mayores o menores de 65 años con atención especializada).

Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia

Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

REVISIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA

Podemos solicitar revisión del grado de dependencia o del PIA a medida que las circunstancias de las personas beneficiarias varíen, que permita que el servicio o prestación se adecue a la nueva situación.
El grado de dependencia siempre será revisable de oficio o por instancia del interesado.

¡Necesitamos tu ayuda!

Desde Acrómates te ofrecemos la oportunidad de ayudar y facilitar el conocimiento de diferentes enfermedades olvidadas. Puedes colaborar haciéndote socio, o incluso hacer una pequeña donación.

FORMULARIO DE CONTACTO

¿Tienes alguna duda? No dudes en contactar con nosotros.
Te responderemos en la mayor brevedad posible.

Ir al contenido