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Publicado en el B.O.E. del 17 de Mayo de 2012
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento oficial de la labor realizada por las asociaciones sin ánimo de lucro. Para obtener este título es necesario cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación:
Derechos de las asociaciones de utilidad pública (Artículo 33).
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública (Artículo 34).
Para más información sobre este tema, puede consultar la página web del Ministerio del Interior.