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28/02/2019 – Campaña “Muévete por los que no pueden” en el día de las Enfermedades Raras

por Mónica de la Concepción | Feb 28, 2019 | Actividades | 0 Comentarios

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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Publicado en el B.O.E. del 17 de Mayo de 2012

La declaración de utilidad pública es un reconocimiento oficial de la labor realizada por las asociaciones sin ánimo de lucro. Para obtener este título es necesario cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación: 

  • Los fines estatutarios deben promover el interés general.
  • Su actividad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  • Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Deben contar con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Deben estar constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Derechos de las asociaciones de utilidad pública (Artículo 33).

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

  1. Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública»en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  3. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública (Artículo 34).

  1. Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales.
  2. Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Para más información sobre este tema, puede consultar la página web del Ministerio del Interior.